El caso de las opciones tarifarias

Para comprender el tipo de tarifas que se definen en Colombia, en el servicio público de energía eléctrica de conformidad con la Constitución Política y la ley 142 de 1994, mucho conviene atender una línea de estudio, que aconsejamos se realice así:

1.    Artículo 367 de la CP: “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos…”. Como ya se autorizó mediante art 365, la prestación de los particulares, nacionales y extranjeros, dentro de esos costos, hay que tener en cuenta el costo del capital del inversionista, al cual se le tratará en la forma indicada por el artículo 87 de la ley 142 de 1994, numerales 4 y 7.

2.    Sentencia C 186 de 2022, para confirmar cómo funciona este principio en la vida real, con todas las oficinas a disposición, incluida la rama jurisdiccional.

3.    Artículo 87, numeral 4 y numeral 7 de la ley 142 de 1994.

4.    Resoluciones de la CREG para definir remuneraciones de los componentes y establecer los costos de prestación del servicio. Y luego, expiden una resolución llamada Opción tarifaria.

Para estudiar el caso de las opciones tarifarias, empezamos por la Resolución CREG 119 del 21 de diciembre de 2007 “Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional”. Asumimos luego la lectura de la 097 del 26 de septiembre de 2008 “Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución local”. Y entonces sí nos encontramos con la Resolución 168 del 22 de diciembre de 2008 “Por la cual se establece una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”.

En uno de los considerandos de la Resolución 168 de 2008, se lee: “Considerando que: “Dada la modificación de los cargos de distribución como consecuencia de la aprobación de la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución, Resolución CREG 097 de 2008, y los precios de la energía pactados en los contratos a ser despachados a partir de enero de 2009; se prevé que podrían darse aumentos relevantes en la tarifa al usuario final, por lo que se considera pertinente autorizar a las empresas a adoptar una OT que permita reducir el impacto para los usuarios de esos posibles incrementos”

Resolución 180 de 2014, actualizó costos de prestación de los comercializadores. CREG 057 de 2014, definió un nuevo plazo para la aplicación de la Opción Tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008 el cual terminaba en mayo de 2016. En la Resolución CREG 158 de 2015 se amplió el plazo definido en la Resolución CREG 057 de 2014 en doce meses los cuales finalizan en mayo de 2017. Mediante la Resolución CREG 044 de 2017 del 24 de abril, se amplió el plazo de aplicación de la Opción Tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008, período que finalizó el 14 de mayo de 2019: “Por la cual se amplía el plazo de aplicación de la Opción Tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008”. En esta Resolución CREG 044 de 2017, textualmente: “Considerando que: La Resolución CREG 168 de 2008 estableció una Opción Tarifaria, la cual permite moderar incrementos abruptos en la tarifa mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario con posterioridad a lo largo de un mayor período de tiempo. “La aplicación de la nueva metodología de remuneración de la actividad de comercialización de Energía Eléctrica a usuarios regulados, contenida en la Resolución CREG 180 de 2014, en conjunto con el aumento de los precios de bolsa experimentados a finales del año 2015, mayores niveles de exposición a los mismos y el aumento del concepto de restricciones en el sistema, han ocasionado que se generen saldos pendientes por recuperar a favor de los comercializadores que se encuentran aplicando la opción”.

Desde la entrada en vigencia y hasta por cinco años. Entonces de ahí a Resolución 012 del 6 de febrero de 2020. Y luego dos de pandemia 058 del 14 de abril y 152 del 30 de julio de 2020. Notemos que antes de pandemia tenemos una historia larga de pago de opción tarifaria, siempre en saldo acumulado contra los usuarios.

Y CREG 101 028 que convierte opción tarifaria en Costo de Opción Tarifaria. 

Desde 2008, todos los colombianos hemos estado pagando, sin tregua, la opción tarifaria, una confesión de que las tarifas definidas por la CREG son impagables.

Vale decir, que para nosotros los usuarios, la opción tarifaria es una trampa mortal que puede resumirse así: nos cobran opción tarifaria para que paguemos a plazos lo que no somos capaces de pagar, y ahora nos cobran Costo de Opción Tarifaria del saldo que no hemos sido capaces de pagar