La Liga Nacional de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios advierte que el pasado 30 de julio de 2026 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 1040, que reemplaza la metodología con la que se calculan las tarifas del servicio público de aseo en los municipios de más de cinco mil suscriptores, cuyos efectos empezarán a verse en la factura a partir del 1 de enero de 2027 y cuya implementación será progresiva en un periodo que iguala el tiempo de vigencia de la propia resolución. Esto genera preocupación entre los usuarios sobre si será posible implementarla, y si los recursos y los actores con que hoy cuenta el país son suficientes para lograrlo.
Nuevos cobros en la tarifa de usuario de aseo
Advertimos, en primer lugar, que el nuevo marco no es igual para todos los usuarios. Lo que cada uno termine pagando va a depender de la clasificación que la Comisión le asignó a su municipio, de la categoría del relleno sanitario que lo atiende, de si su municipio quedó dentro o fuera de la reforma del aprovechamiento, y de si la empresa que le presta el servicio pertenece o no a un grupo empresarial.
El nuevo marco incorpora el tratamiento de residuos como un componente tarifario propio
La regulación anterior apenas permitía usar tecnologías distintas al relleno sanitario siempre que no costaran más que enterrar la basura, pero ahora con fórmula propia, tiene reconocimiento de inversión y tiene un lugar en la factura que asumirá el usuario. También establece la creación de una ruta selectiva para residuos orgánicos, con un costo tarifario nuevo que asumirán los usuarios y con destino a plantas de tratamiento o a los llamados Parques Tecnológicos Ambientales. Ninguno de los dos cobros existía antes en la factura.
En un contexto donde se habla de economía circular, Colombia necesita tratar y aprovechar sus residuos para la producción de nuevas materias primas para la industria colombiana; la Liga de Usuarios ha venido proponiendo que esos cobros deben examinarse con detalle, porque el servicio público de aseo existe ante todo para garantizar la protección de un derecho a las personas, de ahí que el artículo 49 de la Constitución establece el saneamiento ambiental como servicio público a cargo del Estado y el artículo 79 el derecho a gozar de un ambiente sano, el artículo 366 señala como objetivo fundamental por parte del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable, y la Ley 142 de 1994 exige que el régimen tarifario respete criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Cada peso que el usuario paga tiene que corresponder a un servicio que efectivamente recibe.
Actualmente se ha dicho que el nuevo marco reduce las tarifas, pero la Liga de Usuarios advierte que lo que tenemos es un movimiento de aumentos y reducciones entre componentes de la misma tarifa sin una estimación clara sobre el cambio total de la factura por hogar. Por un lado plantea una reducción en el reconocimiento del barrido de calles, del barrido de plazas y parques, del lavado de áreas públicas, del corte de césped, de la limpieza de playas y de la recolección y el transporte; por el otro, una variación al alza en los componentes de comercialización, de las cestas públicas, de la posclausura de los rellenos sanitarios y del aprovechamiento.
La Liga considera un error que el costo del aprovechamiento recaiga sobre la factura y sea el usuario el que siga financiando lo que podría financiar el valor del material recuperado. Los usuarios durante los últimos diez años han estado pagando un costo de aprovechamiento, y este marco regulatorio mantiene el costo sobre gran parte de los usuarios y conserva la fórmula basada en Valor Base de Aprovechamiento VBA en los municipios de quinta y sexta categoría.
A las empresas de aprovechamiento que no son organizaciones de recicladores se les descuentan de la tarifa los ingresos que obtienen por vender el material, hasta el ciento por ciento del costo variable, y deben reportarlos al Sistema Único de Información. A los prestadores de tratamiento se les descuenta el ciento por ciento de esos ingresos a partir del segundo año. Para las organizaciones de recicladores de oficio, en cambio, no existe ese descuento; y de los cinco reportes que la resolución les exige, ninguno corresponde al ingreso por la venta del material. El resultado es que hoy nadie puede saber cuánto de ese costo podría cubrirse con el valor del material recuperado, porque esa cifra no se reporta.
La dignificación del reciclador es una acción afirmativa con respaldo constitucional y la liga de usuarios no duda en su respaldo. Pero el marco tarifario ha estado en deuda con el usuario frente a la transparencia y la responsabilidad de quien debe asumir este costo. Por lo tanto creemos que debe exigirse el reporte oportuno a todos los actores de la cadena, y que el costo de la recolección y el transporte del material aprovechable debe recaer sobre quien se beneficia de esa materia prima y no trasladarse íntegramente a todos los usuarios, incluidos los comerciales e industriales.
La resolución reconoce un costo ambiental evitado por las emisiones de gases de efecto invernadero que no se producen al no enterrar la basura. Ese beneficio lo recibe la sociedad entera. Sin embargo, y a pesar de tratarse de un cobro cuyo efecto está condenado a diluirse porque no tiene indexación alguna, la resolución lo suma al costo del servicio y se lo cobra al usuario del aseo.
Por lo tanto, como primera conclusión de este análisis, la Liga de Usuarios plantea que no existe coherencia entre lo que necesita el país y las implementaciones de tarifa que propone el nuevo marco regulatorio, impulsado más por una política ambiental que por una mirada a los altos costos que hoy pagan los usuarios en la tarifa de aseo.
Como queda la cobertura al usuario
Llamamos también la atención sobre un mecanismo que puede producir aumentos de tarifa sin que nadie los decida de manera explícita. El costo del barrido se calcula multiplicando un precio por kilómetro por la cantidad de kilómetros barridos, y dividiendo el resultado entre los suscriptores. Aunque el precio por kilómetro haya bajado, la factura sube si el municipio incorpora más kilómetros y más frecuencias en su plan de gestión de residuos con el propósito necesario de garantizar cobertura. Y el nuevo régimen de calidad mide precisamente el cumplimiento de esas frecuencias, de modo que un municipio que quiera mejorar el servicio termina encareciendo la factura de sus habitantes sin que medie ninguna decisión tarifaria.
Advertimos entonces que esta implementación exige que los municipios modifiquen sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y que las empresas ajusten sus Programas de Prestación del Servicio de Aseo, y exige además recursos y plazos para hacer esa transición. Sobre ninguna de esas dos condiciones se ha dicho con qué se financian ni cuándo deben estar listas.
Preocupa igualmente la dirección de los recortes. El caso más claro es el barrido de áreas públicas: en la norma anterior, barrer quinientos metros cuadrados de plaza se pagaba igual que barrer un kilómetro de vía, mientras que hoy se requieren entre mil quinientos y tres mil metros cuadrados para equivaler a ese mismo kilómetro. La Comisión sustenta ese ajuste en mediciones de campo y no discutimos la medición; advertimos la magnitud y la ausencia de transición responsable en la implementación, porque un cambio de ese tamaño aplicado de una vez puede llevar a que las empresas reduzcan la atención de plazas, parques y andenes.
Por lo tanto la reducción del reconocimiento en barrido, limpieza urbana y recolección puede llevar a que estas actividades se presten con menor cobertura, o a que se abandonen en los municipios con menor capacidad económica, donde no existe margen para absorber la diferencia, situación que no prevé un régimen de transición para esos casos poniendo en riesgo así la cobertura del servicio, trasladando la responsabilidad a los municipios en su prestación sin una preparación previa ni una capacidad instalada, necesaria para la prestación de estos compenetres tarifarios.
Calidad en el servicio de aseo
El nuevo régimen de calidad tiene siete indicadores. Tres de ellos miden los lixiviados del relleno, su compactación y la regularización de los recicladores, y afectan por igual a todos los suscriptores del área de prestación, de modo que pagarán lo mismo los barrios donde el camión pase tres veces por semana y los barrios donde el camión ni siquiera pase.
Los otros cuatro miden si el camión cumple las rutas, los horarios y las frecuencias, si se barre, si se hacen las campañas educativas y si la tarifa se cobró bien. Estos cuatro se activan únicamente cuando existe una petición, queja o reclamo resuelta a favor del suscriptor. Por lo tanto advertimos que bajo esta situación el régimen de descuentos será poco efectivo con la nueva función que cumplirá la Superintendencia al hacer el cálculo de los indicadores, que antes hacía la propia empresa, pues ese cálculo se hará con la información que reportan las empresas, de manera que de los cinco pasos que llevan a un descuento, cuatro siguen en manos de la empresa vigilada y el quinto depende de la radicación del fallo de los reclamos de los usuarios donde en la práctica esos reclamos están tardando entre uno y dos años en resolverse en la última instancia de la Superservicios.
Este cambio es importante mencionarlo. Bajo la Resolución CRA 943 de 2021 el descuento se reconocía a quienes la empresa hubiera incumplido al menos una vez la frecuencia o el horario de su microrruta, sin que hiciera falta el reclamo previo. Somos conscientes de que el cumplimiento de esa norma fue bajo, pero el dato para aplicarla existe y lo paga el usuario: las empresas siguen obligadas a mantener los registros GPS a disposición de la Superintendencia, y la nueva resolución crea además un visor en línea que muestra la operación en tiempo real. Por eso esta organización levanta la voz para que ese reconocimiento vuelva a operar de oficio: si el incumplimiento se puede verificar con el GPS y con el visor, no hay razón para someter a todos los usuarios a un régimen de espera.
La Liga Nacional de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá vigilando la implementación de este marco y acompañando a los usuarios en la defensa de sus derechos.
Luis Alfonso Agudelo
Vocal de Control