El 30 de julio de 2026 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 1040, que reemplaza la metodología con la que se calculan las tarifas del servicio público de aseo en los municipios de más de cinco mil suscriptores. Los efectos empezarán a verse en la factura el 1 de enero de 2027. La Liga Nacional de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios publica hoy su análisis del nuevo modelo y advierte lo siguiente.
Llegan cobros que antes no existían.
El tratamiento de residuos pasa a ser un componente propio de la factura, y se crea una ruta selectiva para residuos orgánicos con costo tarifario nuevo. Ninguno de los dos figuraba antes en el recibo.
No es una rebaja: es una reasignación.
Baja el reconocimiento del barrido, el lavado de áreas públicas, el corte de césped, la limpieza de playas y la recolección; sube el de comercialización, cestas públicas, posclausura de rellenos y aprovechamiento. Sobre el efecto conjunto no hay respuesta: la Comisión no publicó una estimación de lo que el cambio significa para la factura de un hogar una vez aplicados los cambios.
La protección al usuario llega año y medio tarde.
El mecanismo que permite descontar de la factura cuando el servicio falla no estará operando hasta 2028. Durante todo 2027 los colombianos pagarán la tarifa nueva sin esa herramienta, sumado a que los descuentos por fallas en la calidad del servicio ahora depende de que alguien reclame. De los siete indicadores de calidad, los cuatro que miden lo que el hogar vive a diario —que el camión pase, que se barra, que la tarifa esté bien cobrada— solo se activan con una petición, queja o reclamo resuelta a favor del usuario. La norma anterior reconocía el descuento sin necesidad de reclamo previo, y el dato para verificarlo sigue existiendo: los camiones conservan GPS y la resolución crea un visor en línea en tiempo real, pero el usuario tiene verse sometido al lento régimen de respuesta de quejas que tiene con la Superservicios
El aprovechamiento de la basura lo sigue pagando el usuario.
La propia resolución contiene el mecanismo para financiarlo con el valor del material recuperado y lo aplica de forma desigual: a las empresas que no son organizaciones de recicladores se les descuentan esos ingresos y deben reportarlos; a las organizaciones de recicladores no se les descuenta, y de los cinco reportes que se les exigen ninguno es el ingreso por la venta del material.
La implementación de este nuevo marco obliga a que los municipios actualicen sus instrumentos de gestión para la prestación del servicio de aseo. Sin una debida transición, los factores modificados de la tarifa ponen en riesgo la cobertura, la calidad y las frecuencias del servicio, y obligan al municipio a ampliarlas o a tener que prestarlas en caso que la empresa se niegue a hacerlo sin un proceso previo de especialización, instalación de capacidades y transición que permita prestarlo de manera eficiente. Hacemos un llamado a los usuarios para que eleven la voz frente a esta implementación, que por la falta de una proyección tarifaria por parte de la Comisión podría terminar elevando las tarifas del servicio de aseo.
LIGA NACIONAL DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Luis Alfonso Agudelo
Vocal de Control